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CÓMO LEVANTARSE TRAS UNA QUIEBRA
Vivir una pérdida financiera es una experiencia dura, y tiende ir acompañada de sentimientos de ira, humillación, vergüenza, fracaso y desvalorización personal. En especial, cuando se llega a la declaración de quiebra personal debido a un imprevisto o a un engaño. Independientemente de la causa, hay solución.

Hay ciertos elementos comunes en cómo una persona se levanta de una quiebra, pero también hay diferencias dependiendo de la razón por la cual llegó a esta situación en primer lugar. Las causas que pueden llevar a una persona al borde de la quiebra son múltiples, pero para efectos de ver cómo pudiera salir adelante tras una quiebra pueden clasificarse en dos tipos.

1. Cuando la persona sufre la pérdida de activos o de ingresos o enfrentar gastos inesperados, sin ser directamente responsable por la situación.

Ejemplos de esta categoría incluyen la pérdida de propiedades debido a un terremoto, incendio, aluvión o desastre natural similar; crisis financiera en el mercado; un período largo de desempleo; enfrentar los altos costos médicos de un accidente o enfermedad de alto costo; entre otros. También clasifican haber servido de aval a un familiar o amigo quien después finalmente no pagó sus obligaciones, y las situaciones de fraude.

2. Cuando la persona tiende a vivir más allá de sus medios.
Esta categoría incluye a quienes han desarrollado una actitud tóxica hacia el dinero, no presupuestan sus gastos y gastan en forma impulsiva en base a la emoción del momento. Hasta que finalmente se vuelve inmanejable.

Cualquiera sea la causa, desde un punto de vista financiero hay dos vías de solución de una quiebra financiera, dependiendo de si la dificultad puede considerarse como una crisis de liquidez o de solvencia.

SOLUCIÓN 1: CRISIS DE LIQUIDEZ Y REPACTACIÓN DE PASIVOS
Si es imposible hacer frente a las obligaciones financieras porque los ingresos no son suficientes para hacer los pagos inmediatos, entonces el problema que enfrenta la persona es de liquidez.

Una posible salida es renegociar sus deudas para obtener mayores plazos y así cancelar las obligaciones.

Esta salida técnicamente evita la quiebra (que en la nueva Ley 20.720 de 2014 se llama “Procedimiento concursal de liquidación”), y es un camino viable cuando la persona puede pagar sus deudas distribuyéndolas en un horizonte más largo.

Toda vez que sea posible, esta alternativa usualmente requiere conseguir un crédito mayor al menor costo posible y utilizar los fondos para pagar las deudas más caras, y ampliar el plazo de este nuevo crédito.

Conseguir la menor tasa posible implicará, en un caso ideal, utilizar garantía hipotecaria (si estuviera disponible), para conseguir un préstamo de fines generales, utilizarlo para pagar todas las demás deudas (más caras), consolidándolas en un corto plazo y pagándolas a un plazo mayor.

De no contar con garantías hipotecarias, entonces esta solución consistirá habitualmente en un préstamo bancario de consumo, que es usualmente la segunda alternativa menos onerosa. De este modo, la persona queda pagando una cuota menor que es viable a un plazo de 5 o 7 años, en vez de los compromisos imposibles de pagar que se concentraban a 1-2 años plazo.

Puesto que la persona deudora puede necesitar tiempo y asesoría financiera para reprogramar sus deudas, la recientemente promulgada Ley 20.720 de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas de octubre de 2014, ofrece la alternativa a una persona natural de recurrir a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR) para que ésta garantice la protección del deudor contra los acreedores por un plazo de 30 días (prorrogables por 30 días bajo ciertas condiciones), de modo de permitirle elaborar un plan de pago.

En caso de que no sea posible llegar a un acuerdo, el siguiente camino es solicitar la quiebra, que consiste en la liquidación de los bienes para pagar en cuanto sea posible y según el orden de prioridad que corresponda, las obligaciones del deudor.


SOLUCIÓN 2: QUIEBRA (O LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES)

La liquidación de los bienes permite dar término legal a sus deudas y otorga un nuevo comienzo financiero.

Pero la quiebra personal formará parte del historial de crédito de la persona. Es decir, aparecerá en DICOM y le será muy difícil conseguir crédito a futuro. Pero esto no representa un costo adicional, porque en la situación de impagos actual ya tenía vedado el crédito.

Entonces, en caso de que los activos e ingresos de la persona sean insuficientes para cancelar las obligaciones en un plazo largo, probablemente la mejor solución sea acogerse a la liquidación voluntaria de los bienes, para dar satisfacción en cuanto sea posible a sus acreedores.

En este caso, la persona deudora misma puede solicitar la liquidación voluntaria de sus bienes (excepto los que la Ley clasifica como inembargables), en el juzgado de letras de su domicilio.



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